Instrucciones para Presentar el Formulario I-765 (Solicitud de Autorización de Empleo) en Español

- ¿Qué es el Formulario I-765?
- ¿Quién Puede Presentar el Formulario I-765?
- Instrucciones Paso a Paso para Presentar el Formulario I-765
- Opciones Especiales para Solicitantes de Asilo
- Tramitación Conjunta
- ¿Qué es el Formulario I-765?
- ¿Quién puede solicitar un EAD bajo la categoría (c)(8)?
- ¿Cómo puedo renovar mi EAD (c)(8)?
- ¿Cómo puedo solicitar un EAD (c)(8) inicial?
- ¿Qué documentos de apoyo debo presentar con mi solicitud?
- ¿Tengo que pagar una tarifa por mi solicitud?
- ¿Puedo presentar otros formularios junto con el I-765?
- Tabla de Info del Formulario i-765
¿Qué es el Formulario I-765?
El Formulario I-765 es una solicitud para obtener una Autorización de Empleo (EAD) en los Estados Unidos. Un EAD permite a los no ciudadanos trabajar legalmente en el país.
¿Quién Puede Presentar el Formulario I-765?
Existen varias categorías de personas que pueden presentar el Formulario I-765, entre ellas:
- Estudiantes internacionales con visa F-1 u M-1
- Solicitantes de asilo con un Formulario I-589 pendiente
- Refugiados o personas con estatus de asilo concedido
- Cónyuges de titulares de visa E-1, E-2, H-1B, H-1B1, L-1 o TN
- Hijos menores de edad de titulares de visa E-1, E-2, H-1B, H-1B1, L-1 o TN
Instrucciones Paso a Paso para Presentar el Formulario I-765
1. Reúna los Documentos Necesarios
Junto con el Formulario I-765, necesitará presentar:
- Formulario I-765: Disponible en el sitio web de USCIS (https://www.uscis.gov/es/i-765)
- Una fotografía reciente: 2x2 pulgadas, estilo pasaporte
- Prueba de identidad: Pasaporte, tarjeta de identificación con foto del gobierno o certificado de nacimiento con identificación con foto
- Prueba de estatus legal: Tarjeta de Residente Permanente, Formulario I-94 o notificación de aprobación de USCIS
- Tarifa de presentación: $410, pagada con cheque o giro postal a favor de "U.S. Department of Homeland Security"
2. Complete el Formulario I-765
Complete el formulario cuidadosamente, proporcionando información precisa y legible. Asegúrese de firmar y fechar el formulario.
3. Envíe el Formulario I-765
Puede enviar el Formulario I-765 por correo o en persona en un Centro de Servicio de USCIS. Consulte el sitio web de USCIS para obtener la dirección de envío o la ubicación del centro de servicio más cercano.
4. Espere la Decisión de USCIS
USCIS revisará su solicitud y tomará una decisión. El tiempo de procesamiento varía dependiendo de la categoría de elegibilidad y el centro de servicio donde se presente la solicitud.
Opciones Especiales para Solicitantes de Asilo
Renovación de un EAD Existente Bajo (c)(8)
- Presentar evidencia de un Formulario I-589 actualizado presentado después de la desestimación o cancelación de los procedimientos de expulsión.
- Pagar la tarifa de presentación.
Solicitud Inicial de un EAD Bajo (c)(8)
- Presentar un Formulario I-765 junto con una copia del Formulario I-589 pendiente y la Orden de desestimación o cancelación.
¿Aún No Es Elegible?
- Continuar acumulando tiempo hacia el Conteo de 180 días.
- Presentar el Formulario I-765 cuando se cumplan los requisitos de elegibilidad.
Renovar un EAD (c)(8) Basado en una Solicitud de Asilo Actualizada
- Presentar una solicitud de renovación con la misma evidencia que para las renovaciones estándar.
Tramitación Conjunta
El Formulario I-765 puede presentarse simultáneamente con otros formularios, como el Formulario I-539 (Solicitud de Extensión/Cambio de Estatus de No Inmigrante). Sin embargo, la elegibilidad para la tramitación conjunta varía según el formulario. Consulte las instrucciones específicas del formulario que se presenta junto con el I-765.
¿Qué es el Formulario I-765?
El Formulario I-765 es la Solicitud de Autorización de Empleo, que permite a los solicitantes de asilo trabajar legalmente en los Estados Unidos mientras sus casos están pendientes.
¿Quién puede solicitar un EAD bajo la categoría (c)(8)?
Los solicitantes de asilo con un Formulario I-589 pendiente ante la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR) son elegibles para solicitar un EAD bajo la categoría (c)(8).
¿Cómo puedo renovar mi EAD (c)(8)?
Para renovar un EAD (c)(8), debes presentar el Formulario I-765 y evidencia de que has presentado un Formulario I-589 actualizado ante USCIS después de la desestimación o cancelación de EOIR.
¿Cómo puedo solicitar un EAD (c)(8) inicial?
Para solicitar un EAD (c)(8) inicial, debes presentar el Formulario I-765 y evidencia de un Formulario I-589 pendiente ante EOIR y la Orden de desestimación o cancelación.
¿Qué documentos de apoyo debo presentar con mi solicitud?
Junto con el Formulario I-765, debes presentar prueba de tu Formulario I-589 pendiente ante EOIR y una copia de la Orden de desestimación o cancelación. También puedes incluir cualquier documento adicional que respalde tu solicitud, como una notificación de recibo de USCIS.
¿Tengo que pagar una tarifa por mi solicitud?
Sí, debes pagar la tarifa correspondiente si se te otorgó anteriormente una autorización de empleo bajo la categoría (c)(8).
¿Puedo presentar otros formularios junto con el I-765?
Sí, pero la elegibilidad para la tramitación conjunta varía según el formulario. Consulta las instrucciones específicas del formulario que deseas presentar junto con el I-765.
Tabla de Info del Formulario i-765
| Dato | Info |
|---|---|
| Los solicitantes de asilo con un Formulario I-589 pendiente pueden solicitar un EAD bajo la categoría (c)(8) tras la desestimación o cancelación de los procedimientos de expulsión por parte de la EOIR. | Los solicitantes de asilo tienen opciones para obtener autorización de empleo después de que sus casos se cierren. |
| Para renovar un EAD (c)(8), se requiere evidencia de un Formulario I-589 actualizado presentado ante el USCIS después de la desestimación o cancelación de la EOIR. | La evidencia de la solicitud de asilo en curso es necesaria para renovar el EAD. |
| Para solicitar un EAD (c)(8) inicial, se debe presentar el Formulario I-765 con evidencia de un Formulario I-589 pendiente ante la EOIR y la Orden de desestimación o cancelación. | Los solicitantes pueden obtener un EAD inicial si cumplen con los requisitos. |
| Si aún no se es elegible para un EAD (c)(8) inicial, se puede acumular tiempo hacia el Conteo de 180 días y presentar el Formulario I-765 cuando se cumplan los requisitos. | Los solicitantes pueden continuar acumulando tiempo hacia la elegibilidad. |
| Es recomendable proporcionar evidencia adicional del Formulario I-589 pendiente ante la EOIR, como la notificación de recibo o una copia del formulario sellado como recibido. | Proporcionar evidencia adicional fortalece la solicitud. |
| La tramitación conjunta del Formulario I-765 con otros formularios, como el I-539, puede ser posible, pero la elegibilidad varía. | La tramitación conjunta puede ahorrar tiempo y esfuerzo. |
| Consultar las instrucciones específicas del formulario que se presenta junto con el I-765 para determinar la elegibilidad para la tramitación conjunta. | Las instrucciones brindan información sobre los formularios permitidos para la tramitación conjunta. |
| Leer detenidamente las instrucciones antes de presentar los formularios para evitar errores y garantizar que se incluyen las tarifas y documentos requeridos. | Seguir las instrucciones asegura una presentación precisa y completa. |
| La tramitación conjunta está permitida para algunos formularios, pero no para todos. | La elegibilidad para la tramitación conjunta puede variar. |
| En ciertos casos, puede ser necesario esperar un período de tiempo antes de presentar el Formulario I-765. | Los solicitantes deben cumplir con los períodos de espera aplicables. |

