En medio de la pandemia de COVID-19, la Ley CARES introdujo el Crédito de Retención de Empleados (ERC) para ayudar a las empresas a mantener a su personal en nómina. Si te preguntas si calificas para este beneficio, aquí tienes una guía completa:
Elegibilidad
Para ser elegible para el ERC, las empresas deben cumplir con las siguientes condiciones:
- Haber experimentado dificultades económicas debido a COVID-19.
- Ser una organización exenta de impuestos (no incluye gobiernos).
- No haber recibido un préstamo del Programa de Protección de Nómina (PPP).
- Haber suspendido parcialmente o totalmente las operaciones debido a órdenes gubernamentales o haber experimentado una disminución significativa en los ingresos brutos.
Cantidad del Crédito
El ERC otorga un crédito del 50% de hasta $10,000 en “salarios calificados” por empleado. El crédito máximo por empleado es de $5,000.
Salarios Calificados
La definición de “salarios calificados” varía según el número de empleados a tiempo completo en 2019:
- Para empleadores con hasta 100 empleados: Todos los salarios pagados, independientemente del trabajo realizado.
- Para empleadores con más de 100 empleados: Solo salarios por tiempo no trabajado.
Cómo Reclamar el Crédito
Para reclamar el ERC, las empresas deben seguir estos pasos:
- Informar los salarios calificados en las declaraciones trimestrales de impuestos de empleo (Formulario 941).
- Reducir los depósitos de impuestos federales por el monto del crédito.
- Si los impuestos federales son insuficientes, solicitar un pago anticipado del crédito mediante el Formulario 7200 (SP).
Ejemplos
- Ejemplo 1: Un empleador con 100 empleados paga $10,000 en salarios calificados. Califica para un crédito de $5,000.
- Ejemplo 2: Un empleador con 200 empleados paga $8,000 en salarios por tiempo no trabajado. Califica para un crédito de $4,000.
Consideraciones Importantes
- Los salarios utilizados para este crédito no son elegibles para créditos de licencia familiar y por enfermedad bajo la FFCRA.
- Los empleadores deben mantener archivos para respaldar sus reclamos de crédito.
- El crédito cubre los salarios pagados hasta el 31 de diciembre de 2020.
Si cumples con los criterios de elegibilidad, el Crédito de Retención de Empleados puede proporcionar un alivio financiero significativo a tu empresa. Consulta con un contador o asesor fiscal para determinar si calificas y maximizar tus beneficios.
¿Quién califica para el Crédito de Retención de Empleados (CER)?
Negocios pequeños elegibles que experimentaron:
- Suspensión total o parcial de operaciones debido a órdenes gubernamentales
- Reducción significativa de ingresos brutos (50% en 2020, 20% en 2021)
Tabla de Datos, Consejos y Enseñanzas Relevantes sobre el Crédito de Retención de Empleados COVID-19
Dato/Consejo/Enseñanza | Detalles |
---|---|
Elegibilidad | Empleadores afectados por COVID-19, incluidos gobiernos y pequeñas empresas que reciben préstamos PPP. |
Cantidad de crédito | 50% de hasta $10,000 en salarios calificados por empleado, con un máximo de $5,000 por empleado. |
Salarios calificados | Varían según el número de empleados a tiempo completo en 2019: hasta 100 empleados, todos los salarios; más de 100 empleados, solo salarios por tiempo no trabajado. |
Cómo reclamar el crédito | Informar salarios calificados en declaraciones de impuestos de empleo trimestrales (Formulario 941); reducir los depósitos de impuestos federales por el monto del crédito. |
Ejemplos | Empleador con 100 empleados, salarios calificados de $10,000: crédito de $5,000; Empleador con 200 empleados, salarios por tiempo no trabajado de $8,000: crédito de $4,000. |
Consideraciones importantes | Los salarios utilizados no son elegibles para créditos de licencia familiar y por enfermedad bajo la FFCRA; los empleadores deben mantener archivos de respaldo; el crédito cubre salarios pagados hasta el 31 de diciembre de 2020. |
Puntos clave | Crédito reembolsable para mantener a los empleados en nómina; elegibilidad basada en dificultades económicas; salarios calificados varían según el tamaño de la empresa; el crédito se reclama mediante el Formulario 941. |